Marruecos: Provocaciones groseras a través del deporte africano

La ley 4 (IFAB) especifica "el equipo no debe presentar ningún eslogan, inscripción o imagen de carácter político, religioso o personal. A los jugadores no se les permite mostrar eslogans, mensajes o imágenes de carácter político...".

Etiquetas : Marruecos, Argelia, Sahara occidental, USM Alger, Renaissance de Berkane, CAF,

El USM Alger se prepara para escribir, esta noche, una página de la historia enfrentándose a la Renaissance de Berkane, a partir de las 20:00, en el partido de vuelta de las semifinales de la Copa CAF, que se llevará a cabo en el estadio municipal de la ciudad de Berkane.

Los desafíos de este partido van más allá del terreno de juego, ya que los Rojos y Negros se enfrentan no solo a un oponente deportivo, que ciertamente está a su alcance, sino también a una flagrante injusticia por parte de la Confederación Africana de Fútbol, que actúa bajo la influencia directa de Marruecos.

El encuentro que debía enfrentar al USMA con el RSB el viernes 19 de abril no tuvo lugar. De hecho, el club marroquí decidió boicotear el partido. Los jugadores de Berkane se negaron a jugar con las túnicas proporcionadas por la Federación Argelina y sin sus camisetas « oficiales ». A pesar de estar presentes en el estadio 5 de julio, los marroquíes se negaron a pisar el césped.

Como recordatorio, el viernes en el aeropuerto de Argel, las Aduanas argelinas confiscaron los uniformes controvertidos del club marroquí. La camiseta del RS Berkane mostraba el mapa de Marruecos con el Sáhara Occidental ocupado. Ahora, el caso terminará en las oficinas del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana.

La Confederación Africana de Fútbol (CAF) no sorprendentemente tomó partido por el club marroquí, Renaissance Sportive de Berkane, y la Federación Marroquí en el caso de las camisetas del club con la imagen del territorio marroquí que incluye el de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), en violación de los estatutos de la CAF, del reglamento del equipamiento de la CAF, del artículo 4 de los estatutos de la FIFA (no discriminación y racismo), el reglamento de la IFAB (ex International Board), así como la Carta Olímpica que prohíbe cualquier eslogan o manifestación política, en cualquier forma, durante competiciones deportivas.

A pesar de todo lo anterior, los artículos son vinculantes, la CAF pasó por alto. Las comunicaciones escritas entre la Federación Argelina de Fútbol (FAF), su club afiliado (USM Alger), y la CAF para facilitar la organización del partido de ida de la Copa de la Confederación USMA-RS Berkane (Marruecos), la CAF y su comité de competiciones interclubes no quisieron saber nada.

El organismo rector del fútbol continental alentó al club marroquí a reclamar el derecho a jugar el partido de ida (programado anoche en el estadio 5 de julio) con las camisetas objeto de la disputa. Es un precedente grave.

La CAF violó sus propios estatutos y reglamentos al validar las camisetas de Berkane con una transcripción de un mensaje de naturaleza política.

Los funcionarios de la CAF, amparados por la impunidad que les otorga la cercanía del poderoso dirigente marroquí Fouzi Lakjaa, miembro del comité ejecutivo de la FIFA y la CAF (en calidad de), que dirige la CAF con la complicidad del presidente Patrice Motsepe y sus subordinados dóciles, decidieron pasar por alto los reglamentos y estatutos de la CAF y la FIFA para ganarse el favor de sus generosos benefactores que saben recibirlos en Agadir, Rabat y Casablanca.

Todos los intentos de la Federación Argelina de alertar a la CAF sobre la amenaza que pesa sobre los dos partidos entre los dos clubes magrebíes en las semifinales de la Copa de la Confederación fueron en vano. El 16 de abril, la FAF había « expresado su profunda preocupación por el posible uso por parte del club RSB de signos distintivos con connotaciones políticas en la camiseta en violación de los textos reglamentarios ».

La respuesta de la CAF fue una negativa. Peor aún. La CAF le informó que había validado la solicitud y la camiseta de Berkane. El día de la reunión técnica, el sábado, el responsable de la comisión de competiciones de la CAF, el egipcio Emad Shenouda, presente en Argel, recibió una correspondencia de la CAF que confirmaba que Berkane jugaría con la camiseta con un signo político.

Animados por el gesto de la CAF, los dirigentes de Berkane dejaron claro que sin la camiseta llevada en su equipaje no jugarían. La FAF reaccionó enviando una correspondencia a la CAF recordándole que su decisión tendría consecuencias en la celebración del partido. Ayer, unas horas antes del partido que, finalmente, no tuvo lugar según lo planeado en los laboratorios del Makhzen y la CAF.

La FAF recibió, unas horas antes de la hora del partido, la respuesta de la Confederación informándole que « el recurso presentado por la FAF contra la decisión de la comisión de clubes de la CAF del 20 de abril de 2024 es rechazado, la decisión de la comisión de clubes de la CAF del 20 de abril de 2024 es confirmada, todas las demás solicitudes o demandas son rechazadas y que de acuerdo con el artículo 48 párrafo 3 de los estatutos de la CAF, esta decisión es susceptible de recurso ante el TAS (Lausana)… »

Ahora, la FAF solicitará a la CAF que le transmita la decisión motivada según lo prescrito en el capítulo Procedimientos (plazo de recurso, toma de decisión, forma y contenido de la toma de decisiones), como se establece en 3 artículos de los estatutos de la FIFA. El recurso ante el TAS no es suspensivo.

Por lo tanto, los plazos de recurso ante el TAS (10 días) entrarán en vigor solo a partir del primer día en que la decisión motivada llegue a la FAF. Lo que hay que tener en cuenta es que la CAF violó de manera característica varios artículos de sus estatutos, de su reglamento de equipamiento (artículos 59 y 60 que establecen: « Cualquier mensaje de naturaleza política u otro está prohibido en todos los artículos de equipamiento mencionados en este capítulo… así como la publicidad del patrocinador, así como cualquier mensaje de naturaleza política u otros están prohibidos… »).

La ley 4 (IFAB) especifica « el equipo no debe presentar ningún eslogan, inscripción o imagen de carácter político, religioso o personal. A los jugadores no se les permite mostrar eslogans, mensajes o imágenes de carácter político… ».

Todos estos elementos (del artículo 116 del código disciplinario de la FIFA) y muchos más serán presentados al TAS de Lausana, que no tendrá dificultades para verificar que la CAF no ha observado sus estatutos y reglamentos para anular todas sus decisiones.

Ahora, queda en manos de la FAF presentar una queja ante la comisión de ética de la FIFA por el incumplimiento de los estatutos de la CAF.

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