La ley suiza reconoce a los saharauis el estatuto de apátridas

Sahara Occidental, Marruecos, Suiza, apátrida, sin nacionalidad,

El 9 de mayo de 1998, A., ciudadano saharaui, presentó una solicitud de asilo. Mediante decisión de 2 de julio de 1999, la Oficina Federal para los Refugiados le reconoció como refugiado y admitió su solicitud. Entonces se le concedió un permiso de residencia, que se renovaba periódicamente y que posteriormente se transformó en un permiso de establecimiento. En el epígrafe « nacionalidad » figuraba « Sáhara Occidental ».
El 26 de abril de 2019, el Servicio de Población y Migración del cantón de Friburgo (SpoMi) citó a A. y a sus dos hijos mediante tres cartas distintas para que se registraran sus datos biométricos.
El 29 de abril de 2019, tras comprobar que en dichas cartas se mencionaba -entre otros datos identificativos- que su nacionalidad era marroquí, A. se dirigió a la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM); solicitó que se corrigiera este error y que se volviera a inscribir a él y a sus hijos con la nacionalidad del Sahara Occidental.
El 23 de mayo de 2019, el SEM informó a A. de que no se discutía que fuera del Sáhara Occidental. Sin embargo, Suiza no reconoce internacionalmente a este país; las personas procedentes de este territorio están registradas en el Sistema Central de Información Migratoria (SYMIC) como nacionales marroquíes desde el 1 de octubre de 2018, tras un cambio de práctica en sus servicios.
Mediante carta de 4 de junio de 2019, A. se opuso a su registro como nacional marroquí. En respuesta, la SEM explicó el 7 de junio de 2019 que no tenía poder para decidir qué países eran reconocidos oficialmente por Suiza; estaba obligada a cumplir con las listas publicadas por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores (DFAE).
Sin embargo, mediante carta del 18 de septiembre de 2019, la SEM informó a A. de que, tras una discusión interna, se había decidido cambiar esta práctica: a partir de ahora, para las personas originarias del Sáhara Occidental, se mencionaría « sin nacionalidad » en los documentos expedidos por las autoridades suizas.
El 26 de septiembre de 2019, A. solicitó una decisión formal sobre su nacionalidad.
Mediante resolución de 1 de noviembre de 2019, la SEM desestimó la solicitud de rectificación de los datos personales de A. y constató que sus datos personales en el SYMIC eran los siguientes: « A. […] sin nacionalidad ». También se añadió una referencia al carácter contencioso de los datos personales del solicitante.
La SEM reconoció esencialmente que la práctica adoptada el 1 de octubre de 2018 de registrar a las personas del Sáhara Occidental como nacionales marroquíes era errónea. Dado que el interesado había declarado que no era ni argelino ni marroquí y que el Sáhara Occidental no era un país reconocido por Suiza, se decidió registrarlo como « sin nacionalidad » (reconocida por Suiza) en el sentido literal del término.
El 28 de noviembre de 2019, A. recurrió esta decisión ante el Tribunal Administrativo Federal.
Mediante sentencia de 26 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo Federal (TFA) rechazó el recurso. Consideró que la inscripción del interesado como carente de nacionalidad en el SYMIC no contravenía las garantías ofrecidas por el artículo 8 del CEDH (RS 0.101). Además, al cambiar su práctica en esta cuestión, la administración no había violado el principio de buena fe (Art. 5 párrafo 3 y Art. 10 párrafo 2 Cst.
El 25 de enero de 2021, el recurrente presentó un recurso de derecho público, solicitando al Tribunal Federal la anulación de la decisión del Tribunal Administrativo Federal; en consecuencia, su nacionalidad, como saharaui, se mantiene. Antes de hacerlo, solicita que se le conceda una asistencia jurídica parcial.
El Tribunal Administrativo Federal se remite íntegramente a su sentencia y declara que no tiene más observaciones que formular. La SEM sostuvo que, al modificar la nacionalidad del recurrente en el SYMIC, se limitó a cumplir con los distintos fundamentos jurídicos aplicables en la materia; en cuanto a los demás puntos controvertidos, hizo suyos los considerandos de la sentencia examinada. El recurrente contestó mediante carta de 25 de marzo de 2021, persistiendo en sus conclusiones.
Fuente : Tribunal Federal suizo, 04/08/2021

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